en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LEON TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.379.281, contra su cónyuge, la ciudadana GRACIELA ANTONIA MIJARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.066.135, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEON TORRES y GRACIELA ANTONIA MIJARES LOPEZ, contraído en fecha 18/02/1999 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sentada bajo el acta número 06, de los Libros de Matrimonio llevados en esa Jefatura correspondiente al año 1999. En cuanto al hijo habido del matrimonio, del niño (X) de seis (06) años de edad, la Patri.....