Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ROBERT JOSE GUARAMATO y MANUELA JOSEFINA COBOS GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.235.121 y V.-11.669.889 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 16/07/1988 por ante la Prefectura del Distrito Brión, Municipio Curiepe del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 23, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.