(...) DECLARA: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO JUAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.851.256, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, conforme consta de Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.096 Extraordinario, de fecha seis (06) de abril de 1967, y cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario, de fecha tres (03) de octubre de 1991.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 24.....