PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE con respecto a la apelación interpuesta en fecha 25 de Enero de 2007, por el abogado HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Enero de 2007, oída en un sólo efecto por auto de fecha 29 de Enero de 2007, en el juicio seguido por el ciudadano IGNACIO MODUGNO contra MATERIALES LUPA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.