En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ LISCANO CAAMAÑO contra la ASOCIACION CIVIL "DEPORTIVO CUMBRES FUTBOL CLUB, F.C." y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHACÍN GONZÁLEZ, AURAMARÍA CLARET MORÓN SUÁREZ y LEONARDO CAPALDO LUONGO, COLEGIO DEPORTIVO CUMBRES FUTBOL CLUB. SEGUNDO Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y montos indicados en la motiva del fallo. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria, desde la ejecutoriedad del fallo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos s.....