REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-003574
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela del folio 34 al 35, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 36 al 65, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.
TESTIMONIALES
De los ciudadanos CARMEN ZAMBRANO y LEONARDO ACOSTA, titulares de la cedula de identidad N° 6.446.966 y 12.623.448, res.....