Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el tribunal de mérito se pronuncie nuevamente acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LILIANA AÍDA GIANNANGELI de MOSTACERO contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con exclusión de la causal de inadmisibilidad aquí analizada. SEGUNDO: Se dispone que el juzgado a quo se pronuncie sobre la petición cautelar ut supra mencionada. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 22 de octubre de 2008 por el abogado en ejercicio MARTÍN CAMACHO OQUENDO en su condición de co-apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la sentencia proferi.....