Al entrar en vigencia la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de fecha 21 de Octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.845, de fecha 07 de Diciembre de 1999, quedo suprimido el derecho de preferencia, que tenia que solicitar el inquilino ante la Dirección de Inquilinato, para que dicho ente administrativo, le permitiera seguir ocupando el inmueble, siempre y cuando el inquilino reuniera una serie de condiciones, la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, reconoció el derecho del inquilino a hacer uso de la prorroga legal, sin necesidad de pronunciamiento de ningún ente administrativo, ni órgano jurisdiccional, toda vez, que dicha Ley reconoce este derecho a la prorroga legal en su artículo 38, el cual establece expresamente:
"Artículo 38. En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto ¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, é.....