Siendo que este Tribunal de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda sin entrar a analizar el valor probatorio de dichos recaudos emana, considera que con los mismos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes referido, por lo que este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 630 eiusdem, sobre bienes propiedad de los co-demandados ciudadanos CANDIDO RODRÍGUEZ LOSADA y GLADIS ELENA ROQUETT DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos V- 5.139.573 y V- 5.092.017, en su condición fiadores solidarios y principales pagadores, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.573.203,12), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas.....