Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales serán entregadas una vez sean consignadas las copias simples a tales fines. Se entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.