Ahora bien, vistas las actas que conforman la pieza principal, y de una revisión efectuada a las mismas, pudo apreciar este juzgado que en fecha 03 de los corrientes, compareció el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.287, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIELENA FREITES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.908, parte co-demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual-entre otras cosas-se opone a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal, a los fines de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"...Artículo 602
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o.....