este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS JOSE APONTE REYES y MARIA FLOR SOTO APONTE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.519.719 y V-6.339.483, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 330, del año dos mil (2000), del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.