PRIMERO: A LUGAR LA CONSULTA OBLIGATORIA de la sentencia de fecha 14 de junio de 2017, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, SE REVOCA el referido fallo en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la ciudadana MARGOT VELASQUEZ LARA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO, ambas partes plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.