Dispositivo:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 29 de junio de 2018, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acta del 08 de mayo de 2018, que acuerda la suspensión de la causa conforme a los artículos 144 y 267.3 del CPC, a los fines de notificar a los herederos; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se suspende el proceso hasta que se cumpla por los interesados la declaración de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal competente, o se formule la respectiva Declaración Sucesoral, conforme a la Ley Orgánica de Sucesiones, Donaciones y Otros Ramos de la R.....