III
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda contencioso administrativa contra la Providencia administrativa Nº2015-0159 de fecha 10 de noviembre de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, en la que se declaró CON LUGAR el reclamo individual sobre pago de diferencias salariales en contra de la hoy recurrente y a favor de la ciudadano PABLO GARCIA titular de la cédula de identidad N°11.642.985.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) .....