Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EVELYN MARTINS DA SILVA y JOSÉ NARCIZO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-14.141.372 y V-16.073.119, respectivamente, contraído el Tres (03) de diciembre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-