DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano: VICTORIANO CALDERON ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.499, declarándolo CONCUBINO en vida de la ciudadana YAMILEXY COROMOTO SALAS BERRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.271, unión estable de hecho que se inició el día primero de abril del año dos mil seis (01-04-2006) y se mantuvo hasta el cuatro de diciembre del dos mil veintiuno (04-12-2021), fecha en que falleció la de Cujus.
SEGUNDO: Confiriéndole el Tribunal al concubino todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la .....