CON LUGAR los recursos de reclamos interpuestos contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: PROCEDENTE la experticia complementaria del fallo efectuada por la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al estar ajustada a los parámetros establecidos por la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Julio de 2005 y la cual debe tenerse como parte integrante del mismo.