Estando dentro de la oportunidad pertínente para que sea llevada a Cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar este Juzgado deja constancia de la asistencia de las partes quienes de mutuo acuerdo han llegado a una mediación. Por ende de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el siguiente acuerdo y ordena la terminación de la presente Causa y se ordena agregar al expediente.