CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AMADOR ALÍ ARAUJO SUESCUN y BELKIS MARÍA ZAMBRANO PÉREZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.959.002 y V-13.306.262 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija la adolescente de nombre (X) ambos padres acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad esta será ejercida de forma conjunta por ambos padres. Quedando convenido que la Guarda y custodia de (X) será ejercida por la madre. En relación a la Obligación Alimentaria se fija un mínimo mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), cada uno, procurando distribuir todos los gastos entre los padres de acuerdo a su capacidad económica. Res.....