En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al convenio.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirar por ante la U. R. D. D.
No hay condenatoria en costas