Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SU COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional; y 2. DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Abogado JOSÉ DOMINGO TAMARONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 40.349, asistiendo en este acto a los ciudadanos JUAN ALEXIS BLANCO, JOSÉ GREGORIO USECHE GUERRERO, GUILLERMO BLANCO, GERARDO BLANCO, y YAMILETH SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.565.671, 6.865.116, 5.096.109, 4.558.491, 4.565.468, y 11.817.346, interponen Acción de Amparo Constitucional contra los ciudadanos ORANGEL DURAN, IVÁN SOJO, EDMUNDO PAVÓN y RAFAEL RIVERO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.482.842, 10.485.825, 17.....