En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin Lugar la tacha incidental planteada por la representación judicial de la ciudadana María Victoria Ruanova Vieites, parte demandada en el juicio principal, contra el documento que contiene la notificación practicada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de marzo de 2010; sin que tal declaratoria tenga injerencia sobre los efectos procesales que ese acto jurídico pueda producir, lo cual será determinado en la sentencia que resuelva el merito del asunto debatido en el juicio principal.
Segundo: Se condena en costas a la parte tachante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíque.....