En consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, además de otros en ella señalados; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida con relación al desistimiento formal de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo, y asimismo del desistimiento formal del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos "indiciado en contra de la empresa, ante la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", el cual se tramita en el expediente 079-2001-01-0717", tal como se desprende de lo contenido en la cláusula sexta de la transacción presentada, cuyo pronunciamiento sobre el mismo debe darse en sede administrativa.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ .....