Se declara practicada la medida de secuestro, la cual recayó en el inmueble identificado al principio del acta y libre de bienes y personas lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, en la persona de su representante legal, quien en nombre de su representada lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Seguidamente, el perito avaluador le asigna un valor prudencial al inmueble de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00). En este estado, siendo las 3:30 p.m., a solicitud de las apoderadas de la parte actora se habilita el tiempo necesario para la continuación de la medida. se deja constancia que se realizó el cambio de la cerradura de la puerta que da acceso al local y siendo las 5:00 pm. se ordena el cierre de la presente acta