III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARELYS JOSEFINA TINEO MARTÍNEZ y WILFREDO MANZO BLANDIN, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día el día 26 de junio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, según se evidencia de acta de matrimonio No. 41, correspondiente al año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, al Registro Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral del Distrito capital, anexán.....