declara:
1.- ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana DIANA JOSEFINA JELENKOVIC ALAÑA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.119.507, asistida por el abogado ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.450, contra el ciudadano LUIS ROBERTO GASLONDE BETANCOURT, en su condición de Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual solicita le sea restituido su derecho a inscribirse en el curso de Postgrado de la Facultad de Medicina de la referida universidad, para la especialización en Reumatología en el Hospital Vargas de la Ciudad de Caracas.
2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.