Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de daño material incoada por el ciudadano EMILIO MONTEMURRO GUERRA en contra de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), en consecuencia, se declara: 1) el derecho a la actora a cobrar a la parte demandada; la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), por concepto de daños materiales causados por la reconstrucción de los taludes del inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ésta construidas, que conforman una casa quinta de nombre "ROSAMENA", distinguida dicha parcela con el número 92, manzana "E", letra "B", ubicada en la Avenida Miranda Este, Primera Zona de la Urbanización .....