VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República PRIMERO: SIN LUGAR LAS DEFENSAS DE PRESCRIPCIÓN alegadas por la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato Colectivo interpuesta por la ciudadana MARINA NAVARRO DE ESCALONA, contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá pagar la demandada a la actora son los discriminados en el cuerpo completo del fallo, donde se incluye el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.