Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente Con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano SUHAIL GAMEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 11.939.799, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1977, bajo el número 59, quedando anotada bajo el número 143-A, ambas partes suficientemente identificadas a los autos, En consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que se especificaron con detalle en la parte motiva de la presente d.....