En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 16 de febrero de 2017, por la ciudadana OMAIRA LIBETH PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.108, en su carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A, y el ciudadano ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DOENNYS RAMON JUAREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.870.194, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000,00).
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.