declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por el Abogado JESUS DIAZ GUEVARA inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 102.886, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIA EUGENIA DIAZ GUEVARA y YORMAN ERNESTO HERNANDEZ MORA, ya identificados. En consecuencia se le CONCEDE: FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio que disolvió el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos MARIA EUGENIA DIAZ GUEVARA y YORMAN ERNESTO HERNANDEZ MORA, ya identificados, en fecha 22/03/2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Collado Villalba. Madrid. España, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y así se decide.
Téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos MARIA EUGENIA DIAZ GUEV.....