Por todas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA incoada por la ciudadana SONIA CAROLINA SANCHEZ CASTRO contra la ciudadana EVA DE JESUS BARRERO DE CHIQUITO, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato de promesa de compra venta, el cual fuere autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Caracas Municipio Libertador, de fecha 16 de enero de 2020, anotado bajo el No. 20,.....