El Tribunal a través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, atendiendo y en estricto apego al fallo dictado en sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose constata que en el caso bajo estudio, la solicitante desde el día 07 de octubre de 2005, fecha en que fue dictado el auto dándole entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, no ha ejecutado en autos diligencia alguna destinada a impulsar la sustanciación de la solicitud presentada, declaró la decadencia de la presente acción en virtud de la pérdida del interés procesal del accionante al mantener inactiva la solicitud con la cual se dio inicio a las actuaciones.