DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Duodécimo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 10-04-2006 (f° 87 al 93, pza.I), por parte del Juzgado Décimo Cuarto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vulnerado el debido proceso, específicamente el artículo 49.1.3 constitucional, por no existir admisión expresa del escrito acusatorio, como tampoco, imponer al acusado, lue.....