es por ello que este juzgador de conformidad a lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que lo procedente en este caso es reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para que se celebre la Audiencia Preliminar, toda vez que al no haber transcurrido el lapso de emplazamiento, mal puede declararse la incomparecencia de la demandada a dicho acto. En ese sentido, este juzgador en aras de mantener la igualdad procesal y con fundamento a lo expuesto con anterioridad, ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de que sea remitido al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien conoció del mismo en fase de mediación. Cúmplase lo ordenado. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI LA SECRETARIA,
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