la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veinticinco (25) DESISTIÒ DE LA PRESENTE ACCION, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil