Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1 sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado adolescente VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA, y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis cinco (05) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 18 de Marzo de 2.009, LESIONES PERSONALES INTENCIONALE.....