Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Diez (2.010), por la abogada MILITZA SANTANA PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil CB RICHARD ELLIS, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de abril de Dos Mil Diez (2.010). Queda confirmado el fallo apelado.
Todas las partes están identificadas en el texto de este fallo.
Se condena en costas a la parte apelante perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Regístrese y en su oportunidad legal devuélvase .....