En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Carlos Ernesto Vela Silva contra Oswaldo Rafael Caibett, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a la parte demandada a que proceda a desalojar y entregar el inmueble arrendado a la parte demandante, por motivo del vencimiento de la prórroga legal. Dicho inmueble se identifica así: inmueble situado en el Conjunto Residencial "El Cortijo del Ávila", Torre Catuche, Piso 3°, No.34-C, en la Tercera Transversal de Guaicaipuro Norte, Parroquia El Recreo, Distrito Capital