En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el abogado RAMON AGUSTIN FRANCO ZAPATA, en contra de las sociedad mercantil BANCO PLAZA C.A .- En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a l.....