Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MAXIMILIANO FERNANDEZ QUIJANO y MARIA GABRIELA MACHADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.339.523 y V-12.544.154, debidamente asistidos el primero y representada la segunda de los nombrados por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.267, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.681; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de ab.....