Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano ULISES LEDEZMA contra COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS, en consecuencia se ordena a esta última dar cumplimiento dentro de un lapso 48 horas a partir de la publicación integra del fallo, a la Providencia Administrativa signada con el Nº 128-12 de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador con sede Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Ulises Ledezma Zabala, titular de la cedula de identidad N° V_ 6.829.714 en contra de la empresa C.A. Metro de Carac.....