- I V -
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente amparo constitucional;
- INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Silvestre Alberto Dos Reis, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.254.505, asistido por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, procediendo con el carácter de Presidente de las empresas Rápidos del Mar, C.A. y Rápidos Guayana, contra el Procurador General del Estado Mirnada, por la presunta amenaza de violación de los Artículos 49 numeral 1, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Catorce (14).....