Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YURQUIT GEOVANA RIVAS PACHECO y GUILLERMO DELGADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.080.085 y V-11.078.447; respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 31 de Octubre de 1997, según acta Nº 27, por ante el Prefecto del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reform.....