Ahora bien, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en atención a la sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 01 de agosto de 2013, ordenó la remisión del presente expediente a esta Jurisdicción Laboral, correspondiendo conocer de la misma a este tribunal, quien lo dio por recibido en fecha 16 de diciembre de 2013. En ese sentido se observa, que para el momento en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declina su competencia en el presente asunto (08 de marzo de 2006), en la presente causa, no se había efectuado el acto de informes, observándose igualmente que a partir de la referida fecha hasta el día de hoy, no se evidencia que la parte accionante haya efectuado actuación procesal alguna para impulsar el procedimiento, lo que evidencia la inercia del accion.....