En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por los Ciudadanos MARYURIE KATIUSKA CAMPOS BOLIVAR y JOSE RAUL RIVERA TORRES, venezolana la primera y estadounidense el segundo, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número 13.613.053 la primera y titular del Pasaporte No. 017541609, el segundo, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el fecha 21 de abril de 2006, según consta en Acta N° 23 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 2006 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.