En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos VELLAMIRA GARCÍA, OSCAR ANTONIO BOADA GARCÍA y LUIS ADELMIS BOADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.109.050, V-20.309.648 y 16.474.141, respectivamente, asistidos por EDUARDO E. RODRÍGUEZ R., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.801. Y Así se establece.