se deja sin efecto las actuaciones realizadas por este Tribunal en fecha 13/01/2014, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador designa al Banco Central de Venezuela, como experto institucional, a los fines que realice la experticia complementaria del fallo, ordenada por el Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial laboral, conforme a los parámetros señalados por el Juzgado superior ut supra señalado.