Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la solicitud de aclaratoria fue propuesta por la parte actora (ver folios 342, 343 y su vto), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte de la abogada Blanca Zambrano, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 29 al 34); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la solicitud de aclaratoria realizada por la parte actora, finalmente se indica que vencido el lapso para ejercer los recursos que las partes consideren pertinente, se ordenara el envió el presente expediente al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciaci.....